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Artículo 1335

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad

‑ Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:

Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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