Capítulo IIDe la sustitución de deudor
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1564 a 1570
Artículos
- Art. 1564‑ Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
- Art. 1565‑ Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía…
- Art. 1566‑ El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero si el nuevo se…
- Art. 1567‑ Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la…
- Art. 1568‑ El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido…
- Art. 1569‑ El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean…
- Art. 1570‑ Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de…