Capítulo IIIDe la subrogación
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1571 a 1576
Artículos
- Art. 1571‑ Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una obligación a cargo de un tercero, se sustituye en los…
- Art. 1572‑ La subrogación legal se verifica sin necesidad de declaración alguna de los interesados: Cuando el que es acreedor paga a otro…
- Art. 1573‑ La subrogación es convencional cuando se pacta expresamente ya sea con el acreedor o con el deudor.
- Art. 1574Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado…
- Art. 1575‑ No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
- Art. 1576‑ El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos…