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Artículo 1572

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones › Capítulo III. De la subrogación

‑ La subrogación legal se verifica sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario o de embargo anterior a la adquisición;

Cuando la obligación proveniente de un ilícito o de responsabilidad objetiva, sea cubierto por instituciones de asistencia social, seguridad social y de beneficencia privada, o de organismos descentralizados o paraestatales; y Cuando la obligación proveniente de un ilícito o de responsabilidad objetiva, sea cubierta por un tercero en virtud de obligaciones derivadas de relaciones obrero patronales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1587