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Artículo 1587

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Primera. Del pago

‑ El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle sus derechos, fuera de los casos previstos en los Artículos 1572 y 1574.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1572, 1574

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.