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Artículo 1586

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo I. Efectos de las obligaciones entre las partes › Sección Primera. Del pago

‑ En el caso del Artículo 1583, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1583

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.