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Artículo 1569

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones › Capítulo II. De la sustitución de deudor

‑ El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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