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Artículo 1554

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones › Capítulo I. De la cesión de derechos

‑ El que cede alzada o en globalmente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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