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Artículo 1561

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones › Capítulo I. De la cesión de derechos

‑ Por regla general el cedente queda liberado de las obligaciones que le competían en el contrato originario, salvo que se estipule otra cosa y entonces se le equipara a un fiador.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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