Capítulo IIIDe la resolución o rescisión
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1783 a 1792
Artículos
- Art. 1783‑ Hay resolución en un contrato sinalagmático, cuando una de las partes que ha cumplido en su totalidad las obligaciones que…
- Art. 1784‑ La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no…
- Art. 1785‑ La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho…
- Art. 1786‑ Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculta al comprador a…
- Art. 1787‑ El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo…
- Art. 1788‑ En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya obtenido la cesación de los efectos de un contrato deberá…
- Art. 1789‑ En los casos a que se refiere el Artículo 1322 si por virtud de la resolución quedare sin compensar algún lucro o beneficio…
- Art. 1790‑ Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el cumplimiento parcial o total del contrato se halla…
- Art. 1791‑ Por virtud de la rescisión, la autoridad judicial ante el incumplimiento de una de las partes en una convención, la libera de…
- Art. 1792‑ Tratándose de contratos de arrendamiento de inmuebles, en donde se invoque como única causal para pedir la rescisión la falta…