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Título Sexto

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1759 a 1795

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Artículos de este nivel

  • Art. 1759‑ La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa.
  • Art. 1760‑ Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia…
  • Art. 1761‑ La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
  • Art. 1762‑ La incapacidad de goce produce la nulidad absoluta del acto.
  • Art. 1763‑ El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando…
  • Art. 1764‑ La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres señalados en el artículo anterior; siempre permite que el acto…
  • Art. 1765‑ La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la reticencia, y la incapacidad…
  • Art. 1766‑ La acción y la excepción de la nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
  • Art. 1767‑ La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión, reticencia o incapacidad de ejercicio sólo puede invocarse por el que…
  • Art. 1768‑ La nulidad de un acto jurídico por defecto en la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto…
  • Art. 1769‑ Cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera…
  • Art. 1770‑ Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad…
  • Art. 1771‑ El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue…
  • Art. 1772‑ La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos…
  • Art. 1773‑ La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el Artículo 53. Si el…
  • Art. 1774‑ La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese…
  • Art. 1775‑ El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir…
  • Art. 1776‑ La anulación del acto obliga a los interesados a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por…
  • Art. 1777‑ Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en bienes productivos de…
  • Art. 1778‑ Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del…
  • Art. 1779‑ Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser…