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Artículo 1779

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Sexto

‑ Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la usucapión, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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