Capítulo IIDe la revocación
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1780 a 1782
Artículos
- Art. 1780‑ Se da la revocación de un acto jurídico perfecto, legítimo y válido cuando quien otorga su consentimiento para darle existencia…
- Art. 1781‑ La revocación debe consignarse en la misma formalidad con la que se celebró el acto jurídico revocado.
- Art. 1782‑ Cuando se pretende la revocación de un contrato sinalagmático, debe convenirse por todas las partes involucradas. Será nulo el…