‑ La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la reticencia, y la incapacidad de ejercicio de cualesquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo.
Artículo 1765
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Sexto
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