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Artículo 1783

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Sexto › Capítulo III. De la resolución o rescisión

‑ Hay resolución en un contrato sinalagmático, cuando una de las partes que ha cumplido en su totalidad las obligaciones que derivan a su cargo, da por concluida la relación contractual en virtud del manifiesto incumplimiento del otro contratante.

En virtud de la resolución queda privado el acto de toda eficacia y concluidas las relaciones jurídicas existentes entre las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

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