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Artículo 1791

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Sexto › Capítulo III. De la resolución o rescisión

‑ Por virtud de la rescisión, la autoridad judicial ante el incumplimiento de una de las partes en una convención, la libera de su obligación y ordena la restitución recíproca en cuanto ello fuere posible de las prestaciones que entre sí se otorgaron las partes como si el acto jurídico no hubiere existido.

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