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Artículo 1792

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Sexto › Capítulo III. De la resolución o rescisión

‑ Tratándose de contratos de arrendamiento de inmuebles, en donde se invoque como única causal para pedir la rescisión la falta de pago de las rentas, si el demandado exhibe recibo o el importe de las pensiones de rentas reclamadas y en su caso, las costas y demás accesorios demandados, la autoridad judicial deberá sobreseer todo procedimiento, si es que aún no se dicta sentencia.

Lo dispuesto en este Artículo es de orden público y por ende irrenunciable.

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