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Capítulo IDe la compensación

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1691 a 1712

Artículos

  • Art. 1691‑ Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio…
  • Art. 1692‑ El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
  • Art. 1693‑ La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles los bienes…
  • Art. 1694‑ Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren…
  • Art. 1695‑ Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.
  • Art. 1696‑ Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
  • Art. 1697‑ Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al Artículo 1692, queda expedita la acción por el…
  • Art. 1698‑ La compensación no tendrá lugar: A favor del que la hubiere renunciado; Si una de las deudas toma su origen de fallo…
  • Art. 1699‑ Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debieren los endosantes…
  • Art. 1700‑ La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las…
  • Art. 1701‑ El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de…
  • Art. 1702‑ Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el Artículo…
  • Art. 1703‑ El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de…
  • Art. 1704‑ El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, o…
  • Art. 1705‑ El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la…
  • Art. 1706‑ El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
  • Art. 1707‑ El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la…
  • Art. 1708‑ Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella podrá oponer al cesionario la compensación…
  • Art. 1709‑ Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y…
  • Art. 1710‑ Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante la indemnización que deberá hacer la parte que la…
  • Art. 1711‑ La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
  • Art. 1712‑ La prescripción no excluye la compensación cuando el crédito actualmente prescrito no lo estaba en el momento en que debió…