‑ El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Artículo 1692
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo I. De la compensación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 1697