‑ Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el Artículo 1608.
Artículo 1702
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo I. De la compensación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1608
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.