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Artículo 1702

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo I. De la compensación

‑ Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el Artículo 1608.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1608

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.