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Capítulo IIDe la confusión de derechos

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1713 a 1715

Artículos

  • Art. 1713‑ La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación…
  • Art. 1714‑ La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional…
  • Art. 1715‑ Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.