Capítulo IIDe la confusión de derechos
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1713 a 1715
Artículos
- Art. 1713‑ La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación…
- Art. 1714‑ La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional…
- Art. 1715‑ Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.