Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1796 a 1814

Artículos

  • Art. 1796‑ El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico con excepción de los bienes que…
  • Art. 1797‑ Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores: Suspendan de hecho el…
  • Art. 1798‑ Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la declaración del concurso, no será preciso que haya cosa…
  • Art. 1799‑ El concurso tiene por objeto resolver en un sólo procedimiento todas las cuestiones referentes a la liquidación de los bienes…
  • Art. 1800‑ La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualesquiera otra…
  • Art. 1801‑ Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título; y si después de satisfechos quedaren fondos…
  • Art. 1802‑ El deudor declarado en estado de concurso puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero estos…
  • Art. 1803‑ Derogado.
  • Art. 1804‑ La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que…
  • Art. 1805‑ Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores…
  • Art. 1806‑ Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: Defectos en las formas prescritas para la convocación…
  • Art. 1807‑ Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época…
  • Art. 1808‑ Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga…
  • Art. 1809‑ Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si…
  • Art. 1810‑ No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para…
  • Art. 1811‑ Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se…
  • Art. 1812‑ Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare…
  • Art. 1813‑ Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los…
  • Art. 1814‑ El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser…