Capítulo IIDe los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1815 a 1827
Artículos
- Art. 1815‑ Son acreedores privilegiados los que a continuación se listan, y cuya prelación se determina por el orden de enumeración: Los…
- Art. 1816‑ Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden…
- Art. 1817‑ Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y…
- Art. 1818‑ Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo…
- Art. 1819‑ Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el Artículo 1816, es necesario que cuando la prenda le…
- Art. 1820‑ Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente: Los gastos del juicio respectivo y…
- Art. 1821‑ Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son…
- Art. 1822‑ Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores privilegiados…
- Art. 1823‑ El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de…
- Art. 1824‑ Los trabajadores al servicio del deudor no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por…
- Art. 1825‑ Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el…
- Art. 1826‑ El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres…
- Art. 1827‑ Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a…