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Artículo 1818

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo II. De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios

‑ Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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