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Artículo 1819

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo II. De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios

‑ Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el Artículo 1816, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el Artículo 2476, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el Artículo citado, no haya consentido que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entreguen a otra persona.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1816, 2476

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.