‑ Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
La deuda de seguros de los propios bienes; y Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1817, comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.