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Artículo 1820

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo II. De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios

‑ Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

La deuda de seguros de los propios bienes; y Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1817, comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1817

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.