‑ El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico con excepción de los bienes que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
Artículo 1796
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo I. Disposiciones generales
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