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Artículo 1797

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:

Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;

No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;

Siempre que su pasivo exceda a su activo en un treinta y tres por ciento; y Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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