‑ Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.