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Artículo 1806

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;

Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.