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Capítulo VIIDe los legados

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1325 a 1405

Artículos

  • Art. 1325Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
  • Art. 1326El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.
  • Art. 1327No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada, la forma y denominación que la determinaban.
  • Art. 1328El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
  • Art. 1329La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
  • Art. 1330Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
  • Art. 1331El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
  • Art. 1332Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que…
  • Art. 1333Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son…
  • Art. 1334El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar…
  • Art. 1335El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá, para los efectos legales, como legatario preferente.
  • Art. 1336Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedades o de…
  • Art. 1337El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 804.
  • Art. 1338Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean…
  • Art. 1339La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras mencionadas, útiles o voluntarias…
  • Art. 1340Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.
  • Art. 1341Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.
  • Art. 1342No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al…
  • Art. 1343Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que…
  • Art. 1344El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste a no ser que el testador disponga otra…
  • Art. 1345Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en…
  • Art. 1346El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y se entenderá perdida la cosa por el legatario en caso…
  • Art. 1347Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
  • Art. 1348Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I. Legados…
  • Art. 1349Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y…
  • Art. 1350El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del…
  • Art. 1351Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada…
  • Art. 1352Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que…
  • Art. 1353Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.
  • Art. 1354Si el legatario a quien se impuso un gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre…
  • Art. 1355En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
  • Art. 1356Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la…
  • Art. 1357En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
  • Art. 1358En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus…
  • Art. 1359El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no lo hiciere la persona que tenga…
  • Art. 1360La elección hecha legalmente es irrevocable.
  • Art. 1361Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su…
  • Art. 1362Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y números designados, tendrá el…
  • Art. 1363Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél…
  • Art. 1364La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su…
  • Art. 1365Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a…
  • Art. 1366El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido; y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al…
  • Art. 1367La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario.
  • Art. 1368Si el testador ignoraba que la cosa era ajena, es nulo el legado.
  • Art. 1369Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
  • Art. 1370Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.
  • Art. 1371Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
  • Art. 1372Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
  • Art. 1373Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán…
  • Art. 1374Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
  • Art. 1375El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, solo extingue…
  • Art. 1376Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor…
  • Art. 1377Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención…
  • Art. 1378El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a…
  • Art. 1379Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1375 y…
  • Art. 1380El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito, debiendo subsistir éste a más de aquel, a no ser que el…
  • Art. 1381Hecha la declaración a que se refiere la última parte del artículo anterior, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá…
  • Art. 1382Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el…
  • Art. 1383El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto…
  • Art. 1384En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas…
  • Art. 1385Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de…
  • Art. 1386Los legados de que hablan los artículos 1378 y 1383, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del…
  • Art. 1387Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
  • Art. 1388El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no…
  • Art. 1389El legado de una cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya…
  • Art. 1390En el caso del artículo anterior la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar…
  • Art. 1391Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger…
  • Art. 1392Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la…
  • Art. 1393El obligado a la entrega del legado responderá, en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por…
  • Art. 1394En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las…
  • Art. 1395Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se…
  • Art. 1396El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
  • Art. 1397El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
  • Art. 1398Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.
  • Art. 1399Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma…
  • Art. 1401Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir o…
  • Art. 1402El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al…
  • Art. 1403Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador…
  • Art. 1404Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere…
  • Art. 1405Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se…