El obligado a la entrega del legado responderá, en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.
Artículo 1393
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo VII. De los legados
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