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Artículo 1399

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo VII. De los legados

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia. ¡Error! Marcador no definido.Artículo 1400.- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.