El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
Artículo 1402
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo VII. De los legados
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