Capítulo IIIDe las capacidades para heredar
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1247 a 1277
Artículos
- Art. 1247Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero…
- Art. 1248Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo…
- Art. 1249Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieran de ciertas y determinadas personas durante la…
- Art. 1250Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado…
- Art. 1251Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente…
- Art. 1252Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que exprese el artículo 1250, perdonare al ofensor, recobrará éste el…
- Art. 1253Las capacidades para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al…
- Art. 1254En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1250, heredarán al autor de la sucesión…
- Art. 1255Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor…
- Art. 1256La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su…
- Art. 1257Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél…
- Art. 1258Por presunción de influjo contrario a la verdad, e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los…
- Art. 1259Los ministros de cualquier culto religioso no podrán heredar por testamento según lo dispone el artículo 130 de la Constitución…
- Art. 1260El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la…
- Art. 1261Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene…
- Art. 1262Son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su…
- Art. 1263La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndose algún gravamen o bajo alguna condición, solo serán…
- Art. 1264Las disposiciones testamentarias hechas en favor de la beneficencia privada se regirán por lo dispuesto en los artículos del 15…
- Art. 1265Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o…
- Art. 1266Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el…
- Art. 1267Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen…
- Art. 1268Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el…
- Art. 1269Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
- Art. 1270El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que…
- Art. 1271En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya…
- Art. 1272El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
- Art. 1273Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en…
- Art. 1274A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1250, la incapacidad para heredar a que se refiere…
- Art. 1275La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a…
- Art. 1276No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o…
- Art. 1277Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por declaración de incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o…