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Artículo 1254

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo III. De las capacidades para heredar

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1250, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1250

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.