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Artículo 1277

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo III. De las capacidades para heredar

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por declaración de incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél, con quien se contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá, más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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