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Artículo 1268

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo III. De las capacidades para heredar

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 1265.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1265

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.