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Capítulo IXActas de defunción

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 106 a 119

Artículos

  • Art. 106Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará…
  • Art. 107En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga; y…
  • Art. 108El acta de defunción contendrá: I. En nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y Clave Unica del…
  • Art. 109Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los responsables de reclusorios preventivos o para…
  • Art. 110Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad política…
  • Art. 111Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará aviso al Ministerio Público, comunicándole todos…
  • Art. 112En los casos de inundaciones, naufragio, incendio, o cualquier otra catástrofe en que no sea fácil reconocer el cadáver, se…
  • Art. 113Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en algún lugar del desastre, el acta contendrá el…
  • Art. 114Cuando un Oficial del Registro Civil en el Estado, reciba la constancia a que se refiere el artículo 125 del Código Civil del…
  • Art. 115Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil, de su domicilio…
  • Art. 116El Jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos…
  • Art. 117En todos los casos de muerte en las prisiones o en las casas de detención, no se hará en los registros mención de esta…
  • Art. 118Si por haber ocurrido la muerte en despoblado, por ignorancia o por cualquier otro motivo no se hubiere levantado oportunamente…
  • Art. 119En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en que conste ésta.