Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en algún lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y el conocimiento que se tenga sobre que el desaparecido haya fenecido en el suceso, y las demás que sobre ese hecho lleguen a adquirirse.
Artículo 113
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo IX. Actas de defunción
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