Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 107

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo IX. Actas de defunción

En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga; y será firmada por dos testigos, si los hay, o los vecinos del difunto. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquel en cuya casa se haya verificado el fallecimiento o alguno de los vecinos más inmediatos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.