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Artículo 108

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo IX. Actas de defunción

El acta de defunción contendrá:

I. En nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y Clave Unica del Registro de Población que tuvo el difunto;

II. Si se tratara de una persona que fue casada o viuda, se expresará el nombre, apellido y nacionalidad del cónyuge;

III. Los nombres de los padres si se supieren;

IV. La causa de la muerte, así como el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o del lugar de cremación;

V. La hora, el día, mes, año y lugar de la muerte y en su caso, los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VI. El nombre, apellidos, número de Cédula Profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y, si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 117