Capítulo IDe la cesión de derechos
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1948 a 1969
Artículos
- Art. 1948El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley…
- Art. 1949En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren…
- Art. 1950La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo…
- Art. 1951La cesión de créditos a la orden, se regirá por lo dispuesto en los artículos 1795 a 1797; la de los documentos al portador, por…
- Art. 1952La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente…
- Art. 1953La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha debe…
- Art. 1954Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al…
- Art. 1955En los casos en que se refiere el artículo 1952, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá…
- Art. 1956Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la…
- Art. 1957Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por…
- Art. 1958Si el mismo crédito se ha cedido a varios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto…
- Art. 1959Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.
- Art. 1960Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Art. 1961El cedente está obligado a garantir la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se…
- Art. 1962Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser que se haya…
- Art. 1963Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba…
- Art. 1964Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años…
- Art. 1965El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general…
- Art. 1966El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su…
- Art. 1967Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al…
- Art. 1968El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus…
- Art. 1969Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la…