Capítulo IIDe la sustitución de deudor
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1970 a 1976
Artículos
- Art. 1970Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
- Art. 1971Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía…
- Art. 1972El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se…
- Art. 1973Cuando el deudor y el que pretende substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución…
- Art. 1974El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido…
- Art. 1975El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean…
- Art. 1976Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de…