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Capítulo IIIDe las obligaciones conjuntivas y alternativas

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1880 a 1902

Artículos

  • Art. 1880El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
  • Art. 1881Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de…
  • Art. 1882En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
  • Art. 1883La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
  • Art. 1884El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere…
  • Art. 1885Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a…
  • Art. 1886Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo…
  • Art. 1887Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito el deudor queda libre de la obligación.
  • Art. 1888Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha…
  • Art. 1889Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.
  • Art. 1890Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y…
  • Art. 1891Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I. Si se hubiere hecho ya la elección o…
  • Art. 1892Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre…
  • Art. 1893En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.
  • Art. 1894Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio entregar el precio de…
  • Art. 1895En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se…
  • Art. 1896En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
  • Art. 1897Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá…
  • Art. 1898Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación…
  • Art. 1899En el caso del artículo anterior si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del…
  • Art. 1900Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir…
  • Art. 1901Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
  • Art. 1902La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1946 y 1947.