Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 1892
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
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