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Capítulo IVDe las obligaciones mancomunadas

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1903 a 1929

Artículos

  • Art. 1903Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe mancomunidad.
  • Art. 1904La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación…
  • Art. 1905Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
  • Art. 1906Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir cada uno de por sí…
  • Art. 1907La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
  • Art. 1908Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total…
  • Art. 1909El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente las deudas.
  • Art. 1910La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores…
  • Art. 1911El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los…
  • Art. 1912Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de…
  • Art. 1913El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente…
  • Art. 1914El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de…
  • Art. 1915El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
  • Art. 1916Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación…
  • Art. 1917Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que les…
  • Art. 1918El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores, la parte que en ella les…
  • Art. 1919Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será…
  • Art. 1920Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o…
  • Art. 1921Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá…
  • Art. 1922Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si…
  • Art. 1923La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace…
  • Art. 1924Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las…
  • Art. 1925Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado…
  • Art. 1926Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para…
  • Art. 1927Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
  • Art. 1928El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus…
  • Art. 1929Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces se observarán las…