Capítulo VDe las obligaciones de dar
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1930 a 1945
Artículos
- Art. 1930La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la enajenación temporal de uso o…
- Art. 1931El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.
- Art. 1932La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la…
- Art. 1933En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la translación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero…
- Art. 1934En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace…
- Art. 1935En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
- Art. 1936En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora…
- Art. 1937La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
- Art. 1938Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, a…
- Art. 1939El acreedor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa del deudor, se considerará dueño de cuantos derechos y acciones tuviere…
- Art. 1940La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y II. Desapareciendo de modo que no…
- Art. 1941Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice…
- Art. 1942En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas…
- Art. 1943En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que…
- Art. 1944Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son…
- Art. 1945Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los…