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Artículo 1943

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo V. De las obligaciones de dar

En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda a la cosa o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente le concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, etcétera, y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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