La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y II. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo V. De las obligaciones de dar
La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y II. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 1867