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Artículo 1929

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas

Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.